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Rol del Acompañante Terapéutico dentro del marco de la ley de Salud Mental

  1. Nociones básicas y rol del AT

  2. Nociones básicas de la Ley Nacional de Salud Mental

  3. Rol del AT desde la mirada de la ley Nº26.657

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  1. Nociones básicas y rol del AT

ACOMPAÑAMIENTO TERAPÉUTICO - CONCEPTOS BÁSICOS -1

El acompañamiento terapéutico es un dispositivo que permite sostener la continuidad de tratamientos ambulatorios, en casos en los que a la persona o a los familiares se les dificulte hacerlo por cuenta propia y cuando los profesionales tratantes evalúen la necesidad.

A lo largo de más de 60 años que lleva esta práctica en nuestro país, ha demostrado ser una herramienta eficaz en la reducción de recaídas y hospitalizaciones, así como también en la reinserción de la persona al lazo social.

El acompañante terapéutico es un auxiliar de la salud que cuenta con los conocimientos y experiencia para abordar los diversos casos. El “rol del acompañante terapéutico” no responde a standards, sino que se define a partir de la singularidad de cada sujeto. Algunas de sus funciones más destacadas son: propiciar la emergencia de la subjetividad, promover el desarrollo del lazo social, trabajar sobre los puntos de dificultad, haciendo hincapié en los recursos (capacidades) presentes en la persona y orientar al familiar en el vínculo con el paciente.

En un sentido coloquial acompañar es "estar con otro”. En cuanto a "acompañar terapéuticamente” indica también "estar con otro/s” pero desde un marco teórico y referencial que fundamenta un accionar terapéutico, una operatoria con direccionalidad.

El acompañante terapéutico es un recurso humano preparado para asistir personas que se encuentran atravesando por alguna circunstancia o proceso, que afecta su salud, es decir, una crisis, una enfermedad ,una discapacidad, etapa vital, etc.

El acompañante terapéutico es quien sostiene, con su presencia, una función asistencial específica en el área de la salud, incluido siempre dentro de un equipo que trabaja con la diada salud – enfermedad.

El acompañante terapéutico cuenta con conocimientos que le permiten transitar junto a su acompañado, por los procesos antes mencionados, desempeñando un rol centrado en el apoyo y sostén frente a las dolencias de su asistido.

El acompañamiento terapéutico implica la apertura de otro espacio más al servicio del paciente y su familia, que ofrece una presencia terapéutica en lo cotidiano de las actividades de quien padece.

Dicho espacio, a su vez, crea una cotidianeidad con el paciente que va a resultar inédita, ya que se presta a la construcción de un vínculo en un espacio – tiempo que va a tener características particulares.

Retomando lo expuesto, es posible afirmar que el acompañante terapéutico es un agente de salud que se ubica en lo cotidiano para poder actuar. De este modo, es capaz de operar sobre lo subjetivo, lo vincular, lo comunitario y lo social. Es oportuno indicar que apunta a contener en forma empática al paciente y a su familia, otorga escucha, contención, apoyo y comprensión psicológica de los procesos por los que atraviesa el paciente, como sujeto y como miembro de un grupo.

La posibilidad de brindar apoyo, así como otros posicionamientos del acompañante, son convenidos con el profesional actuante. El carácter de este abordaje es flexible, por ello comprende la posibilidad de implementar propuestas, estímulos y adecuaciones. Además el A.T interviene, modera, induce, evita, programa, implementa la mediación, limita, etc. Con el propósito de otorgar entidad terapéutica a su trabajo.

Por todo lo expuesto hasta aquí, es apropiado señalar que el servicio se desarrolla y configura según la problemática del paciente, las características socio - familiares, el momento del tratamiento, los objetivos del mismo y el o los lugares en donde se llevará a cabo.

Una de las características de este recurso terapéutico es que en todos los casos propone e incentiva la realización de actividades positivas como la apertura de espacios y contextos de interacción, apropiación del ocio, actividades recreativas y lúdicas, etc.; apuntando en todos los casos a mejorar la calidad y estilo de vida.

De lo antes mencionado se desprende que la labor del acompañante terapéutico se adapta a las características, necesidades y situación de cada paciente. Por ello se desempeña en los distintos ámbitos en donde se encuentre el sujeto de la atención, ya sea en el domicilio, en la vía pública o en instituciones.

Una de las tareas del acompañante terapéutico es oficiar de sostén para que el paciente pueda mantener su función dentro de la familia, la comunidad y el ámbito social. Además desempeña un rol activo para que el paciente pueda conservar actividades vinculadas con lo laboral y/o educativo. También coopera con la realización de tareas que promuevan el desarrollo del lazo vincular - social.

Vale destacar que los acompañantes terapéuticos no enseñan, no formulan demandas al paciente, no se ubican en lugares de saber – poder, no se ofrecen como modelo de salud, no piden que el paciente asocie, etc.

Los acompañantes influyen e intervienen en el área intersubjetiva – vincular; por lo tanto se requiere de un seguimiento por parte de los profesionales a cargo, ya sea para orientar la operatoria en el sentido terapéutico pertinente o buscado, así como también, para "trabajar” las vicisitudes que todo vínculo reporta.

A quiénes va dirigido y cuándo se implementa el acompañamiento terapéutico

Se pueden beneficiar de forma directa, con la implementación del acompañamiento terapéutico, diversos grupos vulnerables; ligados estos a problemáticas de: salud mental, discapacidad, adicciones o vejez; así como también pacientes con patologías duales.

El recuso de acompañamiento terapéutico se brinda tanto a niños como a adolescentes, adultos, adultos mayores y gerontes.

Es importante destacar la importancia de este recurso para la asistencia de pacientes que atraviesan por crisis de crecimiento o momentos de cambios importantes como: adolescencia, matrimonio, elección del trabajo, casamiento de los hijos, separación, jubilación, viudez, etc.

El enfoque de trabajo del acompañamiento terapéutico conlleva en si una mínima distancia que requiere de gran disponibilidad afectiva.

Constituye el método menos agresivo de contención de pacientes descompensados.

Dispositivo de acompañamiento terapéutico

En este sentido el desempeño del acompañante dentro del dispositivo, se manifiesta con por lo menos dos caras visibles. Por un lado, lo cotidiano, lo dramático – vivencial, lo intersubjetivo y que engloba también las actividades a realizar y las posibilidades de sostén del paciente. Dichas actividades cooperan con la optimización de las condiciones concretas de existencia, mejorando la adaptabilidad.

Por otro lado, el aporte al dispositivo conjunto, por parte del A.T; integrando al mismo datos relevantes, para que puedan ser tratados en el encuadre del consultorio por el profesional actuante.

Conforme a lo expresado lo que va a aparecer como figura, para el paciente ,es la presencia del A.T en lo cotidiano; es decir la compañía, la posibilidad de intercambio, el encuentro con otra mirada de la realidad, la oportunidad de realizar tareas que antes no podía, etc. Mientras lo que va a suceder como fondo será la definición, en equipo, de estrategias de abordaje y otros lineamientos de pertinencia terapéutica.

Vinculo acompañante terapéutico – acompañado (paciente).

Uno de los ejes del trabajo del mencionado recurso es el relacionado con la producción y características del vinculo A.T – paciente. Se puede entender a dicho vínculo, desde nuestra perspectiva, como una experiencia intersubjetiva móvil, con la forma de elipse dialéctica en la que se suceden recurrentemente momentos de apertura y cierre en distintos aspectos; permitiendo recrear el mismo y alejarse de la estereotipias y cristalizaciones.

ámbitos de intervención y acompañamiento

El acompañante terapéutico se relaciona con el paciente en distintos ámbitos: domicilio, instituciones de salud, así como también en el afuera, a través de la realización de actividades pensadas para cada individuo y acorde a los distintos momentos del proceso de tratamiento.

EL ROL DEL AT: LO QUE SE ESPERA DE UNO ALLÍ DONDE ACOMPAÑA 2

"En un vigilante de insensatos es menester buscar una contextura corporal bien proporcionada, músculos llenos de fuerza y vigor, un continente orgulloso e intrépido cuando llegue el caso, una voz cuyo tono de ser necesario, sea fulminante; además, el vigilante debe ser una probidad severa, de costumbres puras, de una firmeza compatible con formas suaves y persuasivas […] y de una docilidad absoluta a las órdenes del médico” (Esquirol, 1838).

Es conveniente, antes que todo, diferenciar el rol de la/s función/es del acompañante terapéutico, ya que de esta confusión provienen buena parte de las dificultades de in-definición de nuestro campo (Rossi, 2011). En primer lugar, el rol representa un determinado tipo de actor (el acompañante terapéutico) en un contexto determinado (el ámbito clínico y sociocomunitario), lo cual establece una determinada expectativa social acerca de lo que se puede esperar de ese actor. Berger y Luckmann establecen que un rol “es un correlato de la institucionalización del comportamiento” (“serie de acciones y tareas tipificadas por tipos de actores”), “representa un orden institucional” y circunscribe zonas específicas de conocimiento socialmente objetivado (Berger y Luckmann, 2001).

En este sentido, al Acompañamiento Terapéutico corresponden una serie de acciones y tareas tipificadas:acompañar, apoyar, contener, etc.; por tipos de actores: los acompañantes terapéuticos; y un campo de saber específico que lo enmarca y fundamenta: el saber en torno al vinculo en lo cotidiano, y por supuesto el marco conceptual desde donde se sostiene su intervención: el psicoanálisis, la psicología sistémica y la psicología social.

Definir el rol del acompañante terapéutico lejos de poner en riesgo la singularidad de lo que se juega en un acompañamiento, asienta un nexo institucional de comportamiento que permite delimitar socialmente, entre lo que es y lo que no es Acompañamiento Terapéutico.

No es lo mismo la tarea por la que el acompañante terapéutico es convocado (rol), que las coordenadas que guían y determinan la ejecución singular de la tarea (función).

Si bien en sus inicios esta indefinición, este dejarse ubicar por las demandas institucionales, públicas y privadas, facilitó el crecimiento y la expansión del Acompañamiento Terapéutico en Latinoamérica, permitiéndole integrarse en espacios muy heterogéneos como el ámbito sanitario, social o judicial, en España, por el contrario, el campo del acompañamiento es compartido por otras profesiones con mayor historia y soporte institucional que nuestra actividad. Con lo cual, la necesidad de diferenciarnos de otros enfoques e inscribirnos institucionalmente en el contexto español cobra especial interés.

Desde el punto de vista del rol, se espera que un acompañante terapéutico siempre priorice entre sus objetivos: la construcción de un vínculo positivo y de confianza en el marco de una metodología de lo cotidiano sobre otros objetivos (como higiene, traslados, habilidades de la vida cotidiana, etc.) entendiendo que lo primero es el camino para llegar a lo segundo. Según Rossi (2011) el trabajo inicial debe estar encaminado “hacia el establecimiento de alguna confianza en el vínculo, desde la actitud de cautela y la disposición del acompañante hacia el diálogo”.

Podría pensarse que esta jerarquización de las prioridades, a la hora de la intervención, varía cuando el rol del acompañante terapéutico se desarrolla en otros ámbitos como en el ámbito escolar o de la discapacidad intelectual, dado que el elemento educativo cobra en estos casos especial interés. Perola práctica demuestra que esto no es así, como demuestran estas dos elocuentes experiencias de acompañantes en el campo de la discapacidad:

Acompañar a un joven con deficiencia mental es caminar a su lado ofreciendo una ayuda especializada… Pero sobre todo es un acto de amor que le permite el crecimiento… respetando sus limitaciones, potenciando sus capacidades. (Guzmán, 2002)

El Acompañamiento Terapéutico, aunque mayoritariamente ha sido dentro de la escuela, también ha sido fuera de ésta, me he ido con él de campamento, he hecho AT en su casa, nos hemos ido a lugares recreativos. Todas estas salidas ayudaron sobre todo a fortalecer el vínculo conmigo, a poder trabajar también con aquellos elementos que pertenecen a su día a día, como es su casa.(Mirón, 2010).

El “Código de Ética de Acompañante Terapéutico”, elaborado por el equipo de María Laura Frank y Nilda Graciela Bustos (Frank y Bustos, 2011), es otro apoyo a la configuración del rol, normas de conducta y principios éticos con una apoyatura legal que orientan al acompañante para el buen desempeño de su labor, estableciendo sus derechos y deberes.

En cuanto a sus objetivos generales es importante destacar que son aplicables, por su similitud, aquellos que son propios de otros dispositivos de intervención sociocomunitaria, demostrando su pertenencia a este ámbito de intervención. Véase por ejemplo los Equipos de Apoyo Social Comunitarios de la Comunidad de Madrid, perteneciente al ámbito de la rehabilitación psicosocial, cuyos objetivos son los siguientes:

- Apoyar al mantenimiento en el propio domicilio o en el entorno socio comunitario y familiar en las mejores condiciones posibles.

- Mejorar la situación y calidad de vida de los usuarios

- Evitar situaciones de marginalización y abandono.

- Apoyar a las familias.

- Ofrecer acompañamiento y apoyo para mejorar la vinculación con los servicios de salud mental y de servicios sociales. (A. Rodríguez, 2005).

Si bien es cierto que estos objetivos no contemplan la función auxiliar del acompañamiento en cuanto al tratamiento, son aplicables en tanto se tenga en cuenta esta característica como algo tácito e intrínseco al Acompañamiento Terapéutico. El planteo según el cual “El rol del At implica una ardua tarea teórica, que se va a materializar en la práctica individual de cada Acompañante en relación al acompañado” (Goyeneche y Piccini, 2011) es correcto dado que el rol se materializa en la práctica individual y por lo tanto en cada relación. Ahora bien, el principal esfuerzo, “la ardua tarea teórica”, no está en la definición del rol, sino en el trabajo de dilucidación de las funciones que ocupa el acompañante en relación a los actores significativos dentro del tratamiento (acompañado, familia, equipo, terapeuta).

La definición del rol, en tanto tarjeta de presentación del dispositivo, debe ser clara, genérica y fácilmente comprensible para el entorno en donde el dispositivo pretende insertarse. Desde esta perspectiva, en sentido general, en la mayoría de los casos el rol del acompañante terapéutico se asocia a la tarea de proveer “una adaptación ambiental” (Duarte, 2005), un acomodamiento al mundo del acompañado a modo de una “una red artificial temporal” similar a lo que Erickson define como “sistema sustitutorio por tiempo limitado” (Erickson en Haley, 1994) “red artificial sustitutiva provisoria”, que de soporte y apoyo, y abra posibilidades al crecimiento de la persona y su entorno.

He intentado definir un rol a partir de los elementos técnicos constitutivos de esta disciplina, con el fin de disponer de instrumentos conceptuales que nos permitan diferenciar el Acompañamiento Terapéutico de otras disciplinas con las que comparte el campo, sin tener que realizar una larga enumeración de todo lo que no es, como hacíamos hace diez años. Es evidente que este trabajo recién comienza, y así como Argentina y Brasil se encuentran en un momento de legitimación oficial e inclusión en la red pública asistencial, en España aún tenemos un largo camino por delante.

QUÉ ES SER ACOMPAÑANTE TERAPÉUTICO

La reclusión obligada de los que sufren patologías mentales ya fue. Los tratamientos que operan en el ámbito propio del paciente ganan predicamento. Aquí emerge la figura del acompañante terapéutico. Miriam Lenarduzzi explicó a El Día el rol que cumplen estos profesionales poco conocidos.

Marcelo Lorenzo

- ¿Qué es un acompañante terapéutico?

Miriam Lenarduzzi:- El acompañante es un agente de salud. Es una incorporación nueva dentro de ese ámbito. Responde a un dispositivo alternativo nuevo que trabaja con patologías complejas que hasta el momento los métodos tradicionales no podían cubrir. Entonces se trabaja de manera interdisciplinaria con todo un equipo que trata esas patologías que exceden el ámbito privado de la atención.

- ¿Cuál es la historia de esta profesión?

– En Argentina en la década del 60 aparecen dos precursores, los doctores Eduardo Kalina y Jorge García Badaracco. Este último, siendo jefe de Servicio del Hospital Neuropsiquiátrico Borda, en Buenos Aires, crea una comunidad terapéutica. En tanto que Kalina desarrolla la figura auxiliar del “acompañante terapéutico”. Para comprender esta creación hay que entender que antes las políticas estaban vinculadas a pacientes que tenían distintas enfermedades mentales, y que nosotros llamamos locura. Terminaban internados y casi sin posibilidades de recuperación.

- Es decir, el tratamiento consistía básicamente en la reclusión…

– Que terminaba, en realidad, en una exclusión. La internación institucional equivalía al aislamiento del paciente de su familia. Frente a las enfermedades mentales había una visión psiquiátrica en la cual predominaba un abordaje más bien coercitivo, donde además no se contemplaba la posibilidad de que el paciente pudiese insertarse en la sociedad. Dentro de la práctica clínica psiquiátrica Kalina hace un primer intento de sostén del tratamiento en el ámbito del paciente, incorporando un agente que él denominó ‘amigo calificado’. Trató así a un alcohólico, una persona que finalmente pudo reinsertarse en la vida social. A partir de esta experiencia, se ve la importancia de este nuevo agente al que se le da un cambio en la denominación. Como la definición de amigo podía mal interpretarse, en relación a la función que debía cumplir, se acentuaron los aspectos terapéuticos. Para el período que estamos hablando, la figura se fue institucionalizando en la Argentina.

- Sin embargo es poco conocida…

– Es cierto. Actualmente en nuestra Provincia, por ejemplo, todavía cuesta entender el rol del acompañante terapéutico. Quizá se deba a la poca difusión que tiene en la opinión pública.

- ¿Son pocos los egresados?

[…] El movimiento universitario alrededor del acompañante terapéutico empezó en Buenos Aires y de ahí se extendió al resto de la Argentina. La llegada al interior es un proceso más lento, aunque sé que la matrícula se ha incrementado mucho en nuestra región.

- ¿En qué consiste la carrera?

[…] Diría que actualmente estamos en este proceso de legitimación y de reconocimiento de la figura del acompañante. Porque ha habido tres etapas en la historia del acompañante. Una es de conceptualización, que se dio entre 1960 y 2000, donde se define la práctica, y empiezan las primeras experiencias. Otra de institucionalización, entre 2000 y 2010, con la creación de la Asociación de Acompañantes Terapéuticos de la República Argentina – AATRA-. Y por último la etapa de legalización, en 2010, con la reglamentación de la Ley de Salud Mental.

Cambio de mirada

- Volviendo al rol terapéutico, ¿se puede decir que está conectado con la idea de tratar al paciente dentro de su ámbito?

– Sí. De hecho en el año 2010 se promueve una nueva Ley de Salud Mental, que justamente tiende a evitar las internaciones. En la década del 60 aparece ya un primer proceso de ‘desmanicomialización’, cuando se empieza a conceptualizar la enfermedad desde otro lugar. Entonces Kalina se plantea la posibilidad de cambiar la mirada sobre lo que es la locura. Y junto con eso diseñar un dispositivo que permitiera que esos pacientes que habían sido internados pudieran ser externalizados. La función del acompañante, así, estaba ligada a un trabajo “extra muros”, realizando actividades relacionadas con la contención en momentos de crisis. Este enfoque se fue consolidando con el tiempo.

- Pero este tipo de terapia no se aconseja en todos los casos. ¿Es así?

– Generalmente se interna al paciente cuando es peligroso para sí mismo y para terceros. Pero si no están presentes esos condicionantes, se permite la externalización. El acompañante, reitero, es esa figura que sostiene emocionalmente al otro. Lo apuntala. Lo escucha, presta oído a su angustia, a su padecer, y también a sus alegrías.

- Desde el punto de vista operativo, ¿quién define la estrategia de tratamiento?

– Está el profesional de cabecera que en este caso podría ser un psicólogo, un psiquiatra o un médico clínico. Ellos llevan adelante con el equipo la definición de la estrategia en función de cada caso en particular, en relación con la historia clínica y el tipo de patología. En este contexto se incorpora el acompañante como una estrategia posible. Cuando hablo de equipo me refiero a que intervienen otros profesionales, como psicoterapeutas, trabajadores sociales, y demás.

- ¿Cómo debe entenderse el concepto de sostén emocional?

– El trabajo del acompañamiento terapéutico sirve para sostener a un sujeto en sus actividades diarias. Se busca permitir que el paciente continúe o retome sus actividades laborales, sus estudios y sostener su inserción social en la medida en que esto sea posible.

Tipos de intervenciones

- La esfera de acción incluye las adicciones de todo tipo. ¿Es correcto?

– Claro. El acompañamiento terapéutico se ubica en relación a pacientes con distintos problemas vinculadas a la salud mental: con riesgos suicidas, adictos, anoréxicos, bulímicos, depresivos, psicóticos, ludópatas, ancianos socialmente aislados o pacientes que presentan dificultades en su tratamiento (…) El acompañante se reinventa a cada momento. Está todo el tiempo repesando su acción. Independientemente de la perspectiva teórica desde la que aborda su trabajo, está considerando todo el tiempo caminos a seguir según las particularidades del paciente y las circunstancias que se presentan.

- Para dar una idea del tipo de intervención, ¿qué historia concreta puede contar?

– Me acuerdo de un paciente con depresión y algunas psicopatías. Estaba en su casa y todos los vínculos con la familia eran vínculos conflictivos. Vivía prácticamente encerrado en su habitación, aislado de todo. Sufría crisis reiteradas, que implicaban por un lado un desgaste importante para la familia y después reinternaciones. En un mismo año podía tener entre siete u ocho internaciones. Luego de que se lo compensaba, volvía a la casa. En este caso, el acompañante debía tratar de rearmar los lazos y ponerse en una actitud de escucha permanente. Se trataba de potenciar, en el fondo, aquellas habilidades que tienen que ver con la construcción de un proyecto de vida sostenible.

- ¿No existe el riesgo de dependencia del acompañante?

– El profesional se plantea objetivos para su abordaje. Es un encuadre que tiene que ver con la organización horaria. Hay que ir ajustando el tiempo con vistas a la ‘despedida’. Esto tiene que ver con la desligación. Es cuando el paciente logra sostenerse por sí solo (…) Recuerdo haber leído el caso de una chica que estuvo internada en un hospital psiquiátrico de Buenos Aires. Su situación era de aislamiento, no hablaba con nadie, no deseaba tener contacto con nadie. Los profesionales que la trataban habían perdido la esperanza de hacer algo por ella. Cuando se propone la incorporación del acompañante, éste se sitúa en ese lugar de espera y de escucha. Es decir su trabajo se concentró en el orden simbólico. Lo que hacía básicamente era llevar el mate, con el propósito de establecer algún vínculo. Al principio la cosa no fue fácil. Al mate se lo tomaba él solo. Pero su presencia estaba operando. Ese estar ahí abrió las puertas. Porque en un momento el paciente quiso tomar mate. Fue la respuesta que todos esperaban.

- ¿Cuáles son hoy las patologías, en el ámbito de la salud mental, más preocupantes, según su parecer?

– Las que afectan a los adolescentes. Hablo de drogodependencia, de trastornos alimenticios, de trastornos de ansiedad, entre otros. Por otro lado, está todo lo vinculado a la enfermedad de Alzheimer. Aunque habría que pensar el sentido de la incorporación en este último caso del acompañante.

- ¿A qué se refiere?

– El acompañante es básicamente sostenimiento emocional. Inclusive en enfermedades en las que ya no hay más nada por hacer. Enfermedades terminales. Esto tiene que ver con la elaboración del proceso de duelo. El acompañante trabaja a nivel familiar entendiendo que se incorpora en la cotidianeidad de la vida del paciente. Ya sea que esa cotidianeidad se dé en su casa, en el espacio de internación o en las instituciones hospitalarias. Es, por otro lado, una fuente importante de información para aquel que está a cargo del tratamiento. Al estar cerca del paciente puede aportar una visión empírica de su situación.

Ficha técnica

Miriam Lenarduzzi es profesora de Psicología y Acompañante Terapéutica. Estudio en la Facultad de Humanidades de la UADER en la sede Concepción del Uruguay.

Como acompañante terapéutica trabaja desde 2008. Actualmente da clases, en el área de psicología, en distintos establecimientos educativos de la ciudad. A nivel terciario en el Instituto Sedes Sapientiae y en el nivel medio en la Escuela Normal ‘Olegario Víctor Andrade’ y en el Instituto ‘José María Bértora’.

Lenarduzzi, además, tiene un postítulo de “Educación en contextos adversos”.

El nuevo enfoque sobre la internación

Los derechos básicos de las personas usuarias del servicio de salud mental y adicciones están garantizados en la nueva legislación sancionada en 2010.

La Ley N°26.657 postula que la persona con alguna patología mental debe “ser reconocida como sujeto de derecho, y a que se presuma su capacidad”.

En la parte atinente a la atención, habla de que “debe ser desarrollada preferentemente fuera del ámbito de la internación, en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial”.

La internación sólo debe llevarse a cabo “cuando aporte mayores beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones realizables en el entorno familiar y comunitario”.

Debe ser “lo más breve posible” y nunca se debe prescribir o prolongar “para resolver problemáticas sociales o de vivienda”.

Debe tenderse a “mantener los vínculos y la comunicación con familiares, allegados, y el entorno laboral y social”.

En cuanto a la internación involuntaria, la ley habla de que “sólo se aplica de modo excepcional, sólo cuando a criterio del equipo de salud exista situación de riesgo cierto e inminente en el caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios”Información General

  1. Nociones básicas de la Ley Nacional de Salud Mental

DEFINICIONES DE SALUD MENTAL

Para la OMS:

Salud mental: un estado de bienestar (Diciembre de 2013)

La salud mental se define como un estado de bienestar en el cual el individuo es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, puede trabajar de forma productiva y fructífera y es capaz de hacer una contribución a su comunidad.

La dimensión positiva de la salud mental se destaca en la definición de salud que figura en la Constitución de la OMS: «La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades».

SALUD MENTAL EN LA LEY NACIONAL

La nueva Ley de Salud Mental, sancionada y promulgada en 2010, abre las puertas al movimiento de desmanicomialización, es una ley con una mirada integradora, que considera a las personas como sujetos de derechos, que puede leerse en su texto las nociones de inclusión social y laboral, , vínculos y comunicación, propios de un posicionamiento bio-psico-social; estableciendo no solo derechos para las personas con padecimientos mentales, sino una amplitud laboral para los profesionales de la salud mental, como también como corresponde, controles, lineamientos de trabajo y responsabilidades para los profesionales, sin dejar de lado en esto a la figura del Estado.

La mirada jurídica de una ley, tiene que ver con dar herramientas para quien está inmerso en el tema de la salud mental, y poder defender los derechos propios o de terceros. El psicólogo social o AT, no solo debe tener teoría y praxis sobre la problemática, sino, conciencia de protección además en el ámbito normativo, son recursos valiosos, que pueden hacer la diferencia a la hora de defender la salud mental de las personas. No es necesario llamar un abogado para realizar una denuncia en el Órgano Revisor de la ley, o para reclamar a la obra social algunas prestaciones que contempla la ley y que no todos cumplen.est

En la estructura de la norma se establecen los derechos y garantías de las personas, de define como dije anteriormente la salud mental, establece el ámbito de aplicación , establece parámetros para los equipos interdisciplinarios, habla en detalle sobre las internaciones, que deben ser con carácter restrictivo, contemplando las breves, voluntarias e involuntarias, responsabilidades, derivaciones de tratamientos ambulatorios o internaciones, establece la autoridad de aplicación (Ministerio de Salud de la Nación) y el órgano de revisión, para velar por el cumplimiento de dicha ley.

La nueva ley, tiene una mirada desde un sujeto bio-psico -social, que tiene derechos, que se los reconoce desde el Estado, quien tutela su salud mental, y que lo hace desde el marco regulatorio de los derechos humanos. Tiene una mirada integral e inclusiva. Se postula desde una corriente de desmanicomialización, y que años antes de esta ley, se comienza con las externalizaciones.

Tanto las internaciones voluntarias como involuntarias, están debidamente contempladas en todo su proceso, el cual, leyendo esta ley, una persona ya está sabiendo por ejemplo, cómo y en qué condiciones debe ser la misma para una persona pasible de ser internado.

Crea deberes al estado y a los profesionales de la salud mental, debiendo hacer cumplir las normas en el primer caso, y en el segundo, debiendo denunciar si sabe de algún trato indigno.

Se crea un órgano de revisión, encargado de hacer cumplir todo lo expuesto en la ley. Que recién se implementa tres años después.

Se reforma un código de fondo como es el código civil, teniendo en cuenta las declaraciones de incapacidad e inhabilitación; y la libertad personal, que no debe coartarse.

  1. Rol del AT desde la mirada de la ley Nº26.657

El Artículo 1 establece el Bien Jurídico Protegido: La salud mental de todas las personas con padecimiento mental *1que habitan el territorio nacional. Como también la subsidiariedad, es decir, si hay una ley más beneficiosa se aplicará ésta.

*1 Entiéndese por padecimiento mental a todo tipo de sufrimiento psíquico de las personas y/o grupos humanos, vinculables a distintos tipos de crisis previsibles o imprevistas, así como a situaciones más prolongadas de padecimientos, incluyendo trastornos y/o enfermedades, como proceso complejo determinado por múltiples, componentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley Nº 26.657. (Decreto reglamentario de la ley de salud mental 603/2013)

El artículo 3, establece tres puntos importantes en este nuevo paradigma:

  1. Una nueva definición y concepción de salud mental.

“Se reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona.”

  1. Presunción de capacidad. Siempre se considera capaz a la persona, no al revés, hasta que mediante juicio de insania pruebe lo contrario.

  2. Factores excluidos y prohibidos para realizar un diagnóstico:

a) Status político, socio-económico, pertenencia a un grupo cultural, racial o religioso;

b) Demandas familiares, laborales, falta de conformidad o adecuación con valores morales, sociales, culturales, políticos o creencias religiosas prevalecientes en la comunidad donde vive la persona;

c) Elección o identidad sexual;

d) La mera existencia de antecedentes de tratamiento u hospitalización.

Con respecto a la modalidad de abordaje, el artículo 8 establece a cargo de quien estará la promoción de la atención en salud mental, entra aquí la figura del AT. “…esté a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales, técnicos y otros trabajadores capacitados con la debida acreditación de la autoridad competente. Se incluyen las áreas de psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y otras disciplinas o campos pertinentes.” Esta última parte de la redacción nos indica que las profesiones que enumera, no son taxativas, es decir, que deja abierta la posibilidad de enmarcar dentro de esta normativa, otras disciplinas que no se tuvieron en cuenta en el articulado, así como se aclara en el decreto reglamentario de la ley “Los integrantes de los equipos interdisciplinarios asumen las responsabilidades que derivan de sus propias incumbencias profesionales en el marco del trabajo conjunto. Las disciplinas enumeradas en el artículo 8° de la Ley Nº 26.657 no son taxativas. Cada jurisdicción definirá las características óptimas de conformación de sus equipos, de acuerdo a las necesidades y particularidades propias de la población.”

El ámbito de abordaje de la intervención del AT en general siempre será fuera del hospital o la internación, puesto que el espíritu de esta ley es justamente progresivamente, abandonar el contexto de encierro, en el tratamiento para padecimientos mentales graves, si hablamos del acompañamiento de estas patologías. Sabemos, que el AT, puede realizar un acompañamiento en contextos institucionales, como una escuela por ejemplo. O en internaciones breves, según el caso y el cuadro clínico. Por eso, el artículo 9 de la Ley, nos habla de que “El proceso de atención debe realizarse preferentemente fuera del ámbito de internación hospitalario y en el marco de un abordaje interdisciplinario e intersectorial, basado en los principios de la atención primaria de la salud. Se orientará al reforzamiento, restitución o promoción de los lazos sociales.”

Como expliqué anteriormente, establece responsabilidades a los integrantes, profesionales y no profesionales de los equipos de salud, y esto está muy claro en el artículo 29, que si bien se encuentra en el capítulo que contempla todo lo referente a las “internaciones”, no significa que no se deba extender a todos los ámbitos en los cuales el abordaje interdisciplinario este presente, o sea, que no esté sujeto al cumplimiento de esta norma el AT en cualquier intervención que realice. Siempre en miras de evitar tanto el menoscabo de los derechos del acompañado (paciente) como para resguardo por cualquier indeseado futuro problema legal.

Nuevo paradigma

En el marco de las nuevas leyes de salud mental -las cuales proponen todo un proceso de desmanicomialización-, urge la necesidad de contar con los acompañantes terapéuticos, que son una figura clave en las externaciones de los pacientes. El profesional tiene la posibilidad de prevenir internaciones o segregaciones en la vida cotidiana de los pacientes.

Las nuevas leyes de salud mental son un avance grande para entender al sujeto que padece dolencias subjetivas a los fines de evitar el confinamiento. En ese contexto, el acompañante terapéutico es un dispositivo privilegiado porque posibilita que el tratamiento sea realizado en la casa del paciente, sin necesidad de restituirlo permanentemente a la internación.

El AT puede ser parte integrante como fundamental de los llamados equipos interdisciplinarios, donde nuestra labor consiste en ser parte del ámbito cotidiano, aspectos de los cuales se nutren o deberían hacerlo, los demás profesionales de la salud.

Desde el aspecto de la inclusión del sujeto acompañado, que marca y subraya mucho esta ley, somos los AT una pieza fundamental, para ser ese nexo, el puente entre aquello a alcanzar dentro de los parámetros de salud, y esa persona a acompañar.

La Ley vigente de salud mental, al desalentar la internación en instituciones psiquiátricas e impulsar las internaciones domiciliarias y el vínculo entre el paciente y sus grupos de pertenencia y las actividades sociales y laborales habituales, demandan una red de servicios de atención integral, que incluye a estos profesionales.

Los acompañantes terapéuticos que antes eran una posibilidad sólo para pacientes que contaban con recursos para contratarlos, hoy se han convertido en una necesidad en los tratamientos interdisciplinarios

REFERENCIAS

  1. Flavio Hernandez – Acompañante Terapéutico – www.actiweb.es

  2. Alejandro Chévez - “Acompañamiento Terapéutico en España”, Editorial Grupo 5, Madrid, 2012 ISBN: 978-84-93872-2-0 (Psicólogo y psicoanalista. Asociación de Acompañamiento Terapéutico y Teatro Espontáneo –Pasos. Supervisor y Coordinador Técnico en Grupo 5 Rehabilitación Psicosocial.)

  3. NOTA PERIODÍSTICA - http://www.eldiaonline.com/

Qué es ser acompañante terapéutico - 7 abril, 2013


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