Nociones básicas- deficiniones de droga- introducción a la legislación de estupefacientes
- COMPILACIÓN DEBORA GALAN
- 19 may 2015
- 7 Min. de lectura
A- DEFINICIONES DE DROGA
DEFINICIÓN DE DROGA . - OMS
En conformidad con la CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS los gobiernos de los Estados Miembros tienen la responsabilidad, entre otras, por la salud de sus pueblos. Para contribuir con este propósito y promover la cooperación entre ellos mismos y con otros y proteger la salud de todas las personas, los Estados reunidos establecieron que la Organización Mundial de la Salud es la agencia especializada en la materia.
Una definición clásica dada por la Organización Mundial de la Salud puede servirnos de guía para intentar comprender qué son esas sustancias que llamamos drogas, así como para saber qué actuaciones preventivas podemos realizar:
Dice la OMS: "Droga" es toda sustancia que, introducida en el organismo por cualquier vía de administración, produce una alteración, de algún modo, del natural funcionamiento del sistema nervioso central del individuo y es, además, susceptible de crear dependencia, ya sea psicológica, física o ambas.
Deglosemos un poco esta definición, esto nos ayudará a entender mejor el concepto de droga:
Sustancias. Las drogas son sustancias, lo que excluye de las "drogodependencias" conductas tales como ludopatías, ver en exceso la televisión, videojuegos, etc. Sin embargo estas conductas son susceptibles de provocar adicción.
Todas... Tanto las legales como las ilegales, de hecho, las drogas más consumidas en nuestra sociedad y que causan un mayor número de problemas son el tabaco y el alcohol cuyo uso está permitido Por este motivo, la prevención, cuando se ocupa de las sustancias debería insistir principalmente en el tabaco y en el alcohol no minusvalorando los riesgos de su consumo.
Cualquier vía de administración. No especifica la vía, pues las drogas pueden, ingerirse como por ejemplo el alcohol y los medicamentos, o bien se fuman como el tabaco y la marihuana, otras pueden administrarse por la vía endovenosa (inyectada), y algunas también pueden ser aspiradas por la nariz, etc.
Puede alterar de algún modo el sistema nervioso central. Las alteraciones que las drogas pueden causar son muy variadas: excitar (como lo hacen las drogas clasificadas como estimulantes); tranquilizar, calmar o eliminar el dolor (como lo hacen las drogas clasificadas como depresoras); ocasionar trastornos perceptivos de diversa intensidad (como las drogas denominadas alucinógenas).
Son susceptibles de crear dependencia ya sea psicológica, física o ambas. Todas las drogas pueden generar dependencia psicológica y/o física. De acuerdo con el tipo de sustancia, la frecuencia del consumo y la permanencia en el tiempo.
Luego de este desmenuzamiento de la definición de la O.M.S., si vemos a nuestro alrededor nos encontraremos con que algunas drogas son usadas sin ningún tipo de control como la cafeína que se encuentra en el café y el té, o la nicotina que se encuentra en los cigarrillos, otras drogas son usadas según criterios médicos para curar alguna enfermedad y son controladas por dichos profesionales.
Pero al hablar de consumo de drogas nos referimos al abuso, o sea el mal uso de una sustancia que es usada sin supervisión médica y para fines que no son el de curar ninguna enfermedad, como abuso de fármacos; sustancias legales y, también, naturalmente, de las prohibidas por la ley como la Marihuana, Cocaína y Pasta Base, entre otras. Este tipo de drogas provoca en los usuarios un fenómeno llamado tolerancia, esto quiere decir que quién usa la droga necesita cada vez mayor cantidad para obtener el mismo efecto, este es el proceso que hace adicta a la persona, hasta llegar a depender totalmente de dicha sustancia.
DROGAS: DICCIONARIO DE LA OMS
Droga (drug) Término de uso variado. En medicina se refiere a toda sustancia con potencial para prevenir o curar una enfermedad o aumentar la salud física o mental y en farmacología como toda sustancia química que modifica los procesos fisiológicos y bioquímicos de los tejidos o los organismos. De ahí que una droga sea una sustancia que está o pueda estar incluida en la Farmacopea. En el lenguaje coloquial, el término suele referirse concretamente a las sustancias psicoactivas y, a menudo, de forma aún más concreta, a las drogas ilegales. Las teorías profesionales (p. ej., “alcohol y otras drogas”) intentan normalmente demostrar que la cafeína, el tabaco, el alcohol y otras sustancias utilizadas a menudo con fines no médicos son también drogas en el sentido de que se toman, el menos en parte, por sus efectos psicoactivos. –
Droga de diseño (designer drug) Sustancia química nueva con propiedades psicoactivas, sintetizada expresamente para su venta ilegal y burlar las leyes sobre sustancias DEFINICIÓN DE TÉRMINOS 34 controladas. Como respuesta, estas leyes suelen incluir ahora sustancias nuevas y posibles análogos de sustancias psicoactivas existentes. El término se acuñó en la década de los ochenta. –
Droga de inicio (gateway drug) Droga legal o ilegal que abre el camino al consumo de otra droga, considerada normalmente más problemática. –
Droga ilegal (illicit drug) Sustancia psicoactiva cuya producción, venta o consumo están prohibidos. En sentido estricto, la droga en sí no es ilegal, lo son su producción, su venta o su consumo en determinadas circunstancias en una determinada jurisdicción (véase sustancias controladas). El término más exacto “mercado de drogas ilegales” hace referencia a la producción, distribución y venta de cualquier droga o medicamento fuera de los canales legalmente permitidos. –
Droga legal (licit drug) Droga que está legalmente disponible mediante prescripción médica o en algunas ocasiones también sin ella, en una determinada jurisdicción.
DEFINICIONES DE ANMAT
(ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA)
¿QUÉ SON LOS PSICOTRÓPICOS Y ESTUPEFACIENTES?
Las sustancias contenidas por los psicotrópicos y los estupefacientes son aquellas que actúan sobre el sistema nervioso central, ya sea excitándolo o deprimiéndolo. Para intentar aproximarse a un mínimo conocimiento sobre este tema, en principio deben tenerse en cuenta las siguientes definiciones:
• Psicotrópico: cualquier sustancia natural o sintética, capaz de influenciar las funciones psíquicas por su acción sobre el Sistema Nervioso Central (SNC).
• Psicofármaco: todo producto farmacéutico compuesto por sustancias psicotrópicas, utilizado como objeto del tratamiento de padecimientos psíquicos o neurológicos.
• Estupefacientes: toda sustancia psicotrópica, con alto potencial de producir conducta abusiva y/o dependencia (psíquica/física, con perfil similar a morfina, cocaína, marihuana, etc .), que actúa por sí misma o a través de la conversión en una sustancia activa que ejerza dichos efectos.
Generalmente, el uso de un psicotrópico puede traer como consecuencias cambios temporales en la percepción, ánimo, estado de conciencia y comportamiento. Pueden ser de tipo estimulantes, antipsicóticos, tranquilizantes, entre otros. En cambio los estupefacientes o narcóticos, están relacionados por lo general con el tratamiento y control del dolor. Se dice que estas sustancias tienen un índice terapéutico muy pequeño (ventana terapéutica pequeña): es decir que las dosis son muy exactas para cada patología e indicación en particular. Por ejemplo, con una concentración específica se puede producir excitación y con una concentración superior pueden deprimir el SNC. Es por ello, que su indicación y prescripción deben ser realizadas exclusivamente por el profesional médico especialista, y deben ser utilizados ba jo estricta vigilancia médica. Tanto los psicotrópicos como los estupefacientes, denominados internacionalmente como “sustancias controladas” son estrictamente fiscalizadas por el Estado, a través de las leyes nacionales 19.303 (psicotrópicos) y 17.818 y 23.737 (estupefacientes). En la Argentina, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) es el organismo responsable de la aplicación de las mismas, a fin de ejercer los procesos de fiscalización y control. La prescripción de las especialidades medicinales que las contuvieren en su formulación deben realizarse en recetarios oficiales, tal cual lo establecido en las leyes nacionales específicas antes mencionadas. Asimismo, su comercialización deber realizarse a través de la documentación oficial correspondiente, es decir, los “vales oficiales”.
DEFINICIÓN DE ESTUPEFACIENTES- CÓDIGO PENAL
ARTÍCULO 77 – 10º Párrafo: El termino estupefacientes comprende los estupefacientes, psicotrópicos y demás sustancias susceptibles de producir dependencia física o psíquica, que se incluyan en las listas que se elaboren y actualicen periódicamente por decreto del Poder Ejecutivo Nacional.
B- PRINCIPIOS JURÍDICOS BÁSICOS
*Fuentes del Derecho:
Ley: Norma jurídica dictada por autoridad competente, destinada a regular conductas en consonancia con la justicia, cuyo incumplimiento conlleva una sanción.
Jurisprudencia: Conjunto de las sentencias de los tribunales (Poder Judicial) que sientan precedentes.
Costumbre: Es la observancia constante y uniforme de un cierto comportamiento por los miembros de una comunidad, con la convicción de que responde a una necesidad jurídica.
Doctrina: doctrina jurídica es la idea de derecho que sustentan los juristas.
*Tipos de Ley
Ley en sentido estricto: Norma emanada del Poder Legislativo Nacional y Provincial.
Decreto Ley: Ley emanada del Poder Ejecutivo.
Ordenanza: Ley emanada del Poder Legislativo municipal (Concejo Deliberante)
*Constitución Nacional – Tratados internacionales (con jerarquía constitucional – los mencionados en el art. 75, inc.22 CN)
*Orden de prelación de las leyes
Leyes nacionales
Leyes provinciales
Otros tratados o convenciones internacionales
Ordenanzas
Resoluciones
*¿Qué es un tratado internacional?
Son acuerdos firmados entre diferentes Estados u Organizaciones Internacionales, y pueden ser bilaterales o multilaterales.
Para que sea receptado el tratado o la convención, en el ordenamiento interno (derecho positivo, vigente), se debe incorporar por medio de una ley. De esta manera, el Estado queda comprometido para cumplir internacionalmente aquello que firmó.
Convenciones internacionales sobre drogas
Los tres principales tratados de fiscalización internacional de drogas se apoyan mutuamente y se complementan. Un propósito importante de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y el Convenio de 1971 sobre Sustancias Psicotrópicas es codificar las medidas de control aplicables a nivel internacional con el fin de asegurar la disponibilidad de estupefacientes y sustancias psicotrópicas para fines médicos y científicos, impedir su desviación hacia canales ilícitos, incluyendo también disposiciones generales sobre el tráfico y el consumo de drogas. La Convención de las Naciones Unidas de 1988 contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas reforzó significativamente la obligación de los países a imponer sanciones penales para combatir todos los aspectos de la producción ilícita, posesión y tráfico de drogas.
Legislación argentina sobre drogas
La legislación argentina, recepta estos tres tratados, y otros más, incorporándolos en las leyes nacionales, que veremos en el “apunte OST Nº1”
Además, hay una articulación entre estas leyes, la Ley Penal de sanciona el NARCOTRÁFICO, el código Penal de la Nación y los decretos del Poder Ejecutivo (listados de estupefacientes).
COMPILACIÓN: Debora Sabrina Galan
Psicóloga Social – A. T. - Profesora de Yoga Integral
www.redesvinculares.wix.com/redes-vinculares
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