Síntesis y análisis de la Ley de Salud Mental
- Debora Galan
- 1 oct 2015
- 6 Min. de lectura
LEY DE SALUD MENTAL
Ley Nº 26.657 (sancionada y promulgada en 2010)
Deroga Ley Nº22.914

Síntesis temáticas del articulado de la ley
Capítulo I: Derechos y garantías
Artículo 1:
Bien Jurídico Protegido: La salud mental de todas las personas que habitan el territorio nacional.
Subsidiariedad: Si hay una ley más beneficiosa se aplicara esta.
Artículo 2: Se integran armoniosamente a esta ley todos los principios, tratados y convenciones internacionales.
Capítulo II: Definición
Artículo 3:
Nueva definición y concepción de salud mental.
Presunción de capacidad. Siempre se considera capaz a la persona, no al revés, hasta que mediante juicio de insania pruebe lo contrario.
Factores excluidos y prohibidos para realizar un diagnóstico:
Artículo 4: Las adicciones serán contempladas en la salud mental.
Artículo 5: El diagnostico no presume: Riesgo de daño ni incapacidad.
Capítulo III: Ámbito de aplicación
Artículo 6: Los servicios públicos y privados de salud deben adecuarse a esta ley.
Capítulo IV: Derechos de las personas con padecimiento mental
Artículo 7: Derechos que el Estado reconoce, en el ámbito de la salud mental
Capítulo V: Modalidad de abordaje
Artículo 8: Atención en salud mental con equipo interdisciplinario.
Artículo 9: Proceso de atención: atención primaria (municipal: unidades sanitarias)
Artículo 10: Consentimiento informado.
Artículo 11: Políticas de inclusión social, laboral, y atención en salud mental comunitaria.
Artículo 12: Medicación: solo con fines terapéuticos.
Capítulo VI: Del equipo interdisciplinario
Artículo 13: Profesionales.
Capítulo VII: Internaciones
Artículo 14 a 28: Internación:
Solo como recurso terapéutico
Lo más breve posible
Con consentimiento (voluntario)
Sin consentimiento (involuntario)
Menores de edad; declarados incapaces
Prohibición de creación de nuevos manicomios
Artículo 29: Denuncias al Órgano Revisor por trato indigno
(Obligación de los profesionales a denunciar)
Capítulo VIII: Derivaciones
Artículo 30: Tratamientos ambulatorios.
Capítulo IX: Autoridad de Aplicación
Artículo 31: Ministerio de Salud: Autoridad de Aplicación de la Ley.
Artículo 32 a 37: Aumento de Partidas (destinar presupuesto para la salud mental)
Capítulo X: Órgano de Revisión
Artículo 38 a 40: Creación del Órgano de Revisión (dependiente del Ministerio Público de la Defensa)
Capítulo XI: Convenios de cooperación con las provincias
Artículo 41: Convenios provinciales.
Capítulo XII: Disposiciones complementarias
Artículo 42: Reforma del Código Civil. Declaración de incapacidad (padecimientos mentales graves) e inhabilitación (adicciones).
Artículo 43: Reforma del Código Civil. Libertad personal.
ASPECTOS JURIDICOS DE LA LEY
La mirada jurídica de una ley, tiene que ver con dar herramientas para quien está inmerso en el tema de la salud mental, y poder defender los derechos propios o de terceros. El psicólogo social o AT, no solo debe tener teoría y praxis sobre la problemática, sino, conciencia de protección además en el ámbito normativo, son recursos valiosos, que pueden hacer la diferencia a la hora de defender la salud mental de las personas. No es necesario llamar un abogado para realizar una denuncia en el Órgano Revisor de la ley, o para reclamar a la obra social algunas prestaciones que contempla la ley y que no todos cumplen.
Artículo 1:
Bien Jurídico Protegido: La salud mental de todas las personas que habitan el territorio nacional.
Subsidiariedad: Si hay una ley más beneficiosa se aplicara esta.
Artículo 2: Se integran armoniosamente a esta ley todos los principios, tratados y convenciones internacionales.
Artículo 3:
Nueva definición y concepción de salud mental.
“Se reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona.”
Presunción de capacidad. Siempre se considera capaz a la persona, no al revés, hasta que mediante juicio de insania pruebe lo contrario.
Factores excluidos y prohibidos para realizar un diagnóstico:
a) Status político, socio-económico, pertenencia a un grupo cultural, racial o religioso;
b) Demandas familiares, laborales, falta de conformidad o adecuación con valores morales, sociales, culturales, políticos o creencias religiosas prevalecientes en la comunidad donde vive la persona;
c) Elección o identidad sexual;
d) La mera existencia de antecedentes de tratamiento u hospitalización.
Artículo 6: Los servicios públicos y privados de salud deben adecuarse a esta ley.
Artículo 7: Derechos que el Estado reconoce, en el ámbito de la salud mental:
a) Derecho a recibir atención sanitaria y social integral y humanizada, a partir del acceso gratuito, igualitario y equitativo a las prestaciones e insumos necesarios, con el objeto de asegurar la recuperación y preservación de su salud;
b) Derecho a conocer y preservar su identidad, sus grupos de pertenencia, su genealogía y su historia;
c) Derecho a recibir una atención basada en fundamentos científicos ajustados a principios éticos;
d) Derecho a recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente, que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria;
e) Derecho a ser acompañado antes, durante y luego del tratamiento por sus familiares, otros afectos o a quien la persona con padecimiento mental designe;
f) Derecho a recibir o rechazar asistencia o auxilio espiritual o religioso;
g) Derecho del asistido, su abogado, un familiar, o allegado que éste designe, a acceder a sus antecedentes familiares, fichas e historias clínicas;
h) Derecho a que en el caso de internación involuntaria o voluntaria prolongada, las condiciones de la misma sean supervisadas periódicamente por el órgano de revisión;
i) Derecho a no ser identificado ni discriminado por un padecimiento mental actual o pasado;
j) Derecho a ser informado de manera adecuada y comprensible de los derechos que lo asisten, y de todo lo inherente a su salud y tratamiento, según las normas del consentimiento informado, incluyendo las alternativas para su atención, que en el caso de no ser comprendidas por el paciente se comunicarán a los familiares, tutores o representantes legales;
k) Derecho a poder tomar decisiones relacionadas con su atención y su tratamiento dentro de sus posibilidades;
l) Derecho a recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto con resguardo de su intimidad, siendo reconocido siempre como sujeto de derecho, con el pleno respeto de su vida privada y libertad de comunicación;
m) Derecho a no ser objeto de investigaciones clínicas ni tratamientos experimentales sin un consentimiento fehaciente;
n) Derecho a que el padecimiento mental no sea considerado un estado inmodificable;
o) Derecho a no ser sometido a trabajos forzados;
p) Derecho a recibir una justa compensación por su tarea en caso de participar de actividades encuadradas como laborterapia o trabajos comunitarios, que impliquen producción de objetos, obras o servicios que luego sean comercializados.
Artículo 29: Denuncias al Órgano Revisor por trato indigno
(Obligación de los profesionales a denunciar)
Artículo 31: Ministerio de Salud: Autoridad de Aplicación de la Ley.
Artículo 32 a 37: Aumento de Partidas (destinar presupuesto para la salud mental)
Artículo 38 a 41: Creación del Órgano de Revisión (dependiente del Ministerio Público de la Defensa)
REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL:
Artículo 42. — Incorpórase como artículo 152 ter del Código Civil:
Artículo 152 ter: Las declaraciones judiciales de inhabilitación o incapacidad deberán fundarse en un examen de facultativos conformado por evaluaciones interdisciplinarias. No podrán extenderse por más de TRES (3) años y deberán especificar las funciones y actos que se limitan, procurando que la afectación de la autonomía personal sea la menor posible.
Artículo 43. — Sustitúyese el artículo 482 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 482: No podrá ser privado de su libertad personal el declarado incapaz por causa de enfermedad mental o adicciones, salvo en los casos de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros, quien deberá ser debidamente evaluado por un equipo interdisciplinario del servicio asistencial con posterior aprobación y control judicial.
Las autoridades públicas deberán disponer el traslado a un establecimiento de salud para su evaluación a las personas que por padecer enfermedades mentales o adicciones se encuentren en riesgo cierto e inminente para sí o para terceros.
A pedido de las personas enumeradas en el artículo 144 el juez podrá, previa información sumaria, disponer la evaluación de un equipo interdisciplinario de salud para las personas que se encuentren afectadas de enfermedades mentales y adicciones, que requieran asistencia en establecimientos adecuados aunque no justifiquen la declaración de incapacidad o inhabilidad.
CONCLUSION:
La nueva ley, tiene una mirada desde un sujeto bio-psico -social, que tiene derechos, que se los reconoce desde el estado, quien tutela su salud mental, y que lo hace desde el marco regulatorio de los derechos humanos.
Tiene una mirada integral e inclusiva.
Se postula desde una corriente de desmanicomialización, y que años antes de esta ley, se comienza con las externalizaciones.
tanto las internaciones voluntarias como involuntarias, están debidamente contempladas en todo su proceso, el cual, leyendo esta ley, una persona ya está sabiendo por ejemplo, cómo y en qué condiciones debe ser la misma para una persona pasible de ser internado.
Crea deberes al estado y a los profesionales de la salud mental, debiendo hacer cumplir las normas en el primer caso, y en el segundo, debiendo denunciar si sabe de algún trato indigno.
Se crea un órgano de revisión, encargado de hacer cumplir todo lo expuesto en la ley. Que recién se implementa tres años después.
Se reforma un código de fondo como es el código civil, teniendo en cuenta las declaraciones de incapacidad e inhabilitación; y la libertad personal, que no debe coartarse.
ORGANO DE REVISION
SECRETARIA EJECUTIVA DEL ORGANO DE REVISION DE LA LEY DE SALUD MENTAL
Dependiente del Ministerio Público de la Defensa
OBJETIVO: Proteger los derechos humanos de las personas usuarias de los servicios de salud.
Aprobado: 02/12/2013
Conformación de la Secretaria Ejecutiva: Integración Intersectorial
Ministerio de Salud
Secretaria de Derechos Humanos
Ministerio Público de la Defensa
CELS (CENTRO DE ESTUDIOS LEGALES Y SOCIALES)
RED RUV (RED DE USUARIOS, VOLUNTARIOS Y PROFESIONALES)
AASM (ASOCIACION ARGENTINA DE SALUD MENTAL)
Responsable del área: María Graciela Iglesias
Bme. Mitre 648 – P7 , of. 12 (CABA)
Tel: (011)4342-5916
http://www.mpd.gov.ar/area/index/titulo/secretaria-ejecutiva-del-organo-de-revision-de-salud-mental-385
COMPILACIÓN/SINTESIS/ANALISIS:
Debora Sabrina Galan : Psicóloga Social – A.T. Profesora Yoga Integral.
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